LexTotal

Legislación › Ley 3/2020, de 11 de marzo, de prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios.

Disposición adicional segunda. Contenido del Plan estratégico de prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios.

Disposición adicional segunda. Contenido del Plan estratégico de prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios.

El contenido del Plan estratégico de prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios, al que se refiere el artículo 12.3, debe establecerse por reglamento.

← Disposición adicional primera Índice Disposición final primera →