Legislación › Ley 3/2020, de 11 de marzo, de prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios.
Disposición final tercera. Aprobación del Plan estratégico de prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios.
Disposición final tercera. Aprobación del Plan estratégico de prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios.
El Gobierno debe aprobar el Plan estratégico de prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios, al que se refiere el artículo 12, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley.
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