Legislación › Orden TMA/279/2020, de 24 de marzo, por la que se establecen medidas en materia de transporte de animales.
Artículo 2. Eliminación de los tiempos de descanso de la normativa sobre protección de los animales durante el transporte.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de marzo de 2020 y la del 5 de junio de 2020.
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Artículo 2. Eliminación de los tiempos de descanso de la normativa sobre protección de los animales durante el transporte.
Se exceptúa del cumplimiento de los tiempos de descanso establecidos en el capítulo V del anexo I del Reglamento (CE) n.º 1/2005, del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) n.º 1255/1997, para todos aquellos movimientos de animales que se realicen durante el estado de alarma. La duración del tiempo total de viaje será la máxima permitida en dicho capítulo exceptuando el tiempo de descanso. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de junio de 2020 En vigor | BOE-A-2020-5647 | Leer | Qué cambió |
| 25 de marzo de 2020 | Texto original | Leer |


