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Orden TMA/285/2020, de 25 de marzo, por la que se adoptan medidas extraordinarias de flexibilidad en los ámbitos de la aviación civil no regulados por la normativa de la Unión Europea en relación con la situación creada por la crisis global del coronavirus COVID-19.
Derogada o sin vigencia Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana · Publicada el 26 de marzo de 2020 · Último cambio el 26 de marzo de 2020 · Ver en el BOE
Índice
- no
- [preambulo]
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito.
- Artículo 3. Exenciones en el ámbito del anexo III del Real Decreto 750/2014, de 5 de septiembre, por el que se regulan las actividades aéreas de lucha contra incendios y búsqueda y salvamento y se establecen los requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas.
- Artículo 4. Exenciones para las licencias y certificados médicos de la tripulación de vuelo en el ámbito del anexo II del Real Decreto 750/2014, de 5 de septiembre.
- Artículo 5. Exenciones en el ámbito de la Resolución de 5 de julio de 2002, de la Dirección General de Aviación Civil por la que se establecen procedimientos operativos específicos para operaciones de trabajos aéreos y agroforestales con aeronaves excluidas del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo.
- Artículo 6. Exenciones en el ámbito de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.
- Artículo 7. Exenciones en el ámbito del Real Decreto 1133/2010, de 10 de septiembre, por el que se regula la provisión del servicio de información de vuelo de aeródromos (AFIS).
- Artículo 8. Exenciones en el ámbito del Real Decreto 1238/2011, de 8 de septiembre, por el que se regula el servicio de dirección en la plataforma aeroportuaria.
- Artículo 9. Exenciones en el ámbito del Transporte Seguro de Mercancías Peligrosas por vía Aérea en relación con la vigencia de cursos iniciales y periódicos.
- Disposición final primera. Habilitación de exenciones específicas.
- Disposición final segunda. Vigencia.
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