Legislación › Orden TMA/285/2020, de 25 de marzo, por la que se adoptan medidas extraordinarias de flexibilidad en los ámbitos de la aviación civil no regulados por la normativa de la Unión Europea en relación con la situación creada por la crisis global del coronavirus COVID-19.
Disposición final segunda. Vigencia.
Disposición final segunda. Vigencia.
La presente orden surtirá plenos efectos y mantendrá su eficacia desde el 14 de marzo de 2020 hasta el día 14 de noviembre de 2020.
No obstante lo anterior, cada una de las medidas que se establecen se aplicará en los plazos previstos específicamente en el artículo que las regula.


