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Legislación › Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

Artículo 2. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Artículo 2. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

1. Corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación la propuesta y ejecución de la política exterior, de las relaciones con la Unión Europea y de la cooperación internacional al desarrollo, de conformidad con las directrices del Gobierno y en aplicación del principio de unidad de acción en el exterior.

2. Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y Globales.

b) La Secretaría de Estado para la Unión Europea.

c) La Secretaría de Estado para Iberoamérica y el Caribe y el Español en el Mundo.

d) La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.

Se modifica por el art. único.1 Real Decreto 585/2021, de 16 de julio. BOE-A-2021-11914

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.1 del Real Decreto 136/2020, de 27 de enero. BOE-A-2020-1200

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de julio de 2021 En vigor BOE-A-2021-11914 Leer Qué cambió
28 de enero de 2020 BOE-A-2020-1200 Leer Qué cambió
13 de enero de 2020 Texto original Leer

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