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Legislación › Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

Artículo 20. Ministerio de Igualdad.

Artículo 20. Ministerio de Igualdad.

1. Corresponde al Ministerio de Igualdad la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de igualdad y de las políticas dirigidas a hacer real y efectiva la igualdad entre mujeres y hombres y la erradicación de toda forma de discriminación.

2. Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género.

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.4 del Real Decreto 136/2020, de 27 de enero. BOE-A-2020-1200

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-1200 Leer Qué cambió
13 de enero de 2020 Texto original Leer

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