Legislación › Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
Artículo 20. Ministerio de Igualdad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de enero de 2020 y la del 28 de enero de 2020.
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Artículo 20. Ministerio de Igualdad.
1. Corresponde al Ministerio de Igualdad la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de igualdad y de las políticas dirigidas a hacer real y efectiva la igualdad entre mujeres y hombres y la erradicación de toda forma de discriminación.
2. Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Igualdad y para contra la Violencia de Género.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-1200 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 2020 | Texto original | Leer |


