LexTotal

Legislación › Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

Artículo 20. Ministerio de Igualdad.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de enero de 2020 y la del 28 de enero de 2020. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 20. Ministerio de Igualdad.
1. Corresponde al Ministerio de Igualdad la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de igualdad y de las políticas dirigidas a hacer real y efectiva la igualdad entre mujeres y hombres y la erradicación de toda forma de discriminación.
2. Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Igualdad y para contra la Violencia de Género.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-1200 Leer Qué cambió
13 de enero de 2020 Texto original Leer

← Artículo 19 Índice Artículo 21 →