LexTotal

Legislación › Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

Artículo 2. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de enero de 2020 y la del 28 de enero de 2020. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
1. Corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación la propuesta y ejecución de la política exterior, de las relaciones con la Unión Europea y de la cooperación internacional al desarrollo, de conformidad con las directrices del Gobierno y en aplicación del principio de unidad de acción en el exterior.
2. Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores:
a) La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores. Exteriores y para Iberoamérica y el Caribe.
b) La Secretaría de Estado para la Unión Europea.
c) La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe. Internacional.
d) La Secretaría de Estado de la España Global.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de julio de 2021 En vigor BOE-A-2021-11914 Leer Qué cambió
28 de enero de 2020 BOE-A-2020-1200 Leer Qué cambió
13 de enero de 2020 Texto original Leer

← Artículo 1 Índice Artículo 3 →