Legislación › Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
Artículo 2. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de enero de 2020 y la del 17 de julio de 2021.
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Artículo 2. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
1. Corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación la propuesta y ejecución de la política exterior, de las relaciones con la Unión Europea y de la cooperación internacional al desarrollo, de conformidad con las directrices del Gobierno y en aplicación del principio de unidad de acción en el exterior.
2. Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores:
a) La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y para Iberoamérica y el Caribe. Globales.
b) La Secretaría de Estado para la Unión Europea.
c) La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional. para Iberoamérica y el Caribe y el Español en el Mundo.
d) La Secretaría de Estado de la España Global. Cooperación Internacional.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de julio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-11914 | Leer | Qué cambió |
| 28 de enero de 2020 | BOE-A-2020-1200 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 2020 | Texto original | Leer |


