LexTotal

Legislación › Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

Artículo 5. Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Artículo 5. Ministerio de Hacienda y Función Pública.

1. Corresponde al Ministerio de Hacienda y Función Pública la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de hacienda pública, de presupuestos y de gastos, además del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.

2. Asimismo corresponde al Ministerio de Hacienda y Función Pública la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de administración pública, función pública, y gobernanza pública.

3. Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) La Secretaría de Estado de Hacienda.

b) La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.

c) La Secretaría de Estado de Función Pública.

Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 507/2021, de 10 de julio. BOE-A-2021-11510

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de julio de 2021 En vigor BOE-A-2021-11510 Leer Qué cambió
13 de enero de 2020 Texto original Leer

← Artículo 4 Índice Artículo 6 →