Legislación › Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.
Artículo 2. Medidas extraordinarias para la protección del empleo.
Artículo 2. Medidas extraordinarias para la protección del empleo.
La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.
Téngase en cuenta que el presente artículo permanecerá vigente hasta el 31 de mayo de 2021, según establece el art. 3.6 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero. BOE-A-2021-1130
Se prorroga la vigencia hasta el 31 de mayo de 2021 por el art. 3.6 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero. BOE-A-2021-1130
Se prorroga la vigencia hasta el 31 de enero de 2021 por el art. 6 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre. BOE-A-2020-11416
Se prorroga la vigencia hasta el 30 de septiembre de 2020 por el art. 7 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio. BOE-A-2020-6838
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-1130 | Leer | Qué cambió |
| 27 de junio de 2020 | BOE-A-2020-6838 | Leer | Qué cambió |
| 30 de septiembre de 2020 | BOE-A-2020-11416 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 2020 | Texto original | Leer |


