LexTotal

Legislación › Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.

Artículo 2. Medidas extraordinarias para la protección del empleo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de junio de 2020 y la del 27 de enero de 2021. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2. Medidas extraordinarias para la protección del empleo.
La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.
Téngase en cuenta que el presente artículo permanecerá vigente hasta el 30 31 de septiembre mayo de 2020, 2021, según establece el art. 7 3.6 del Real Decreto-ley 24/2020, 2/2021, de 26 de junio. BOE-A-2020-6838 enero. BOE-A-2021-1130

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-1130 Leer Qué cambió
27 de junio de 2020 BOE-A-2020-6838 Leer Qué cambió
30 de septiembre de 2020 BOE-A-2020-11416 Leer Qué cambió
28 de marzo de 2020 Texto original Leer

← Artículo 1 Índice Artículo 3 →