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Legislación › Orden SND/295/2020, de 26 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos en el ámbito de los servicios sociales ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19.

Cuarto. Medidas excepcionales para la contratación o reincorporación de personal.

Cuarto. Medidas excepcionales para la contratación o reincorporación de personal.

1. Es de inmediata aplicación el Acuerdo de 20 de marzo de 2020 del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, por el que se modifican temporalmente los criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

2. Se autoriza, previa valoración por la autoridad competente de la oportunidad de la medida y de la idoneidad del trabajador, a la contratación temporal, a jornada parcial o completa, de personal que se encuentre cursando el último año de los estudios requeridos para la prestación de los correspondientes servicios en los distintos ámbitos del sector de los Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y que, en consecuencia, no se halle en posesión del preceptivo título académico o de la habilitación profesional correspondiente.

3. El personal con dispensa absoluta de asistencia al puesto de trabajo por ejercicio de funciones sindicales podrá solicitar voluntariamente reincorporarse para desempeñar sus funciones en atención a la situación generada por el COVID-19.

La reincorporación de estos trabajadores no supondrá el cese del personal sustituto que pudiera existir.

Se modifica el apartado 3 por el apartado segundo de la Orden SND/322/2020, de 3 de abril. BOE-A-2020-4300

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de abril de 2020 En vigor BOE-A-2020-4300 Leer Qué cambió
28 de marzo de 2020 Texto original Leer

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