Legislación › Orden SND/295/2020, de 26 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos en el ámbito de los servicios sociales ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19.
Cuarto. Medidas excepcionales para la contratación o reincorporación de personal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de marzo de 2020 y la del 4 de abril de 2020.
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Cuarto. Medidas excepcionales para la contratación o reincorporación de personal.
1. Es de inmediata aplicación el Acuerdo de 20 de marzo de 2020 del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, por el que se modifican temporalmente los criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
2. Se autoriza, previa valoración por la autoridad competente de la oportunidad de la medida y de la idoneidad del trabajador, a la contratación temporal, a jornada parcial o completa, de personal que se encuentre cursando el último año de los estudios requeridos para la prestación de los correspondientes servicios en los distintos ámbitos del sector de los Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y que, en consecuencia, no se halle en posesión del preceptivo título académico o de la habilitación profesional correspondiente.
3. El personal con dispensa absoluta de asistencia al puesto de trabajo por ejercicio de funciones sindicales deberá podrá solicitar voluntariamente reincorporarse de forma temporal para desempeñar sus funciones en atención a la situación generada por el COVID-19.
La reincorporación de estos trabajadores no supondrá el cese del personal sustituto que pudiera existir.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de abril de 2020 En vigor | BOE-A-2020-4300 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 2020 | Texto original | Leer |


