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Legislación › Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Artículo 23. Solicitud de la suspensión.

Artículo 23. Solicitud de la suspensión.

Los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación de la suspensión de las obligaciones derivadas de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria podrán solicitar del acreedor, hasta el 29 de septiembre de 2020 la suspensión de sus obligaciones. Los deudores acompañarán, junto a la solicitud de suspensión, la documentación prevista en el artículo 17.

Se modifica por la disposición final 9.3 del Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio. BOE-A-2020-7432

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de julio de 2020 En vigor BOE-A-2020-7432 Leer Qué cambió
2 de abril de 2020 Texto original Leer

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