Legislación › Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Artículo 23. Solicitud de la suspensión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de abril de 2020 y la del 9 de julio de 2020.
Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 23. Solicitud de la suspensión.
Los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación de la suspensión de las obligaciones derivadas de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria podrán solicitar del acreedor, hasta un mes después del fin el 29 de la vigencia del estado septiembre de alarma, 2020 la suspensión de sus obligaciones. Los deudores acompañarán, junto a la solicitud de suspensión, la documentación prevista en el artículo 17.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de julio de 2020 En vigor | BOE-A-2020-7432 | Leer | Qué cambió |
| 2 de abril de 2020 | Texto original | Leer |


