LexTotal

Legislación › Circular 4/2020, de 31 de marzo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de retribución de la distribución de gas natural.

Artículo 8. Retribución transitoria de distribución.

Artículo 8. Retribución transitoria de distribución.

Se establece una retribución transitoria de distribución para el año de gas «a» de una empresa «e» , para realizar en el periodo regulatorio 2021-2026 una aplicación gradual del ajuste retributivo de la actividad de distribución según los siguientes porcentajes para cada año de gas «a»:

2021

(ene 21-sep 21)

2022

(oct 21-sep 22)

2023

(oct 22-sep 23)

2024

(oct 23-sep 24)

2025

(oct 24-sep 25)

2026

(oct 25-sep 26)

← Artículo 7 Índice Artículo 9 →