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Circular 4/2020, de 31 de marzo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de retribución de la distribución de gas natural.

Derogada o sin vigencia Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia · Publicada el 3 de abril de 2020 · Último cambio el 18 de septiembre de 2026 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. [preambulo]
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto.
  5. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  6. Artículo 3. Principios y criterios generales.
  7. Artículo 4. Períodos regulatorios.
  8. CAPÍTULO II
  9. Artículo 5. Retribución anual por los costes incurridos en la actividad de distribución.
  10. Artículo 6. Retribución base.
  11. Artículo 7. Retribución por desarrollo de mercado.
  12. Artículo 8. Retribución transitoria de distribución.
  13. Artículo 9. Productos y servicios conexos.
  14. CAPÍTULO III
  15. Artículo 10. Inclusión de una nueva distribuidora en el régimen retributivo.
  16. Artículo 11. Retribución de las instalaciones de distribución objeto de transmisión de titularidad.
  17. CAPÍTULO IV
  18. Artículo 12. Instalaciones de distribución, planes de desarrollo y de cierre de instalaciones.
  19. Artículo 13. Prudencia financiera requerida a los titulares de activos de distribución de gas natural.
  20. Artículo 14. Devengo de la retribución reconocida.
  21. Artículo 15. Requerimientos de información adicional.
  22. Artículo 16. Inspecciones.
  23. Disposición adicional primera. Primer periodo regulatorio de aplicación.
  24. Disposición adicional segunda. Determinación del año de gas 2021.
  25. Disposición adicional tercera. Unidades de aplicación.
  26. Disposición adicional cuarta. Parámetros retributivos para el primer periodo regulatorio.
  27. Disposición adicional quinta. Aplicación gradual de la penalización para procurar la prudencia financiera.
  28. Disposición adicional sexta. Cuantificación del ajuste retributivo derivado del empleo de activos regulados en productos y servicios conexos.
  29. Disposición adicional séptima. Información regulatoria de costes.
  30. Disposición adicional octava. Evaluación del modelo retributivo.
  31. Disposición transitoria primera. Retribución por desarrollo de mercado correspondiente a la variación de puntos de suministro de 2020.
  32. Disposición transitoria segunda. Retribución por desarrollo de mercado para el año de gas 2021.
  33. Disposición transitoria tercera. Retribución de municipios de gasificación reciente anteriores a 1 de enero 2021.
  34. Disposición final. Entrada en vigor.
  35. [firma]