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Circular 4/2020, de 31 de marzo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de retribución de la distribución de gas natural.
Derogada o sin vigencia Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia · Publicada el 3 de abril de 2020 · Último cambio el 18 de septiembre de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- no
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Principios y criterios generales.
- Artículo 4. Períodos regulatorios.
- CAPÍTULO II
- Artículo 5. Retribución anual por los costes incurridos en la actividad de distribución.
- Artículo 6. Retribución base.
- Artículo 7. Retribución por desarrollo de mercado.
- Artículo 8. Retribución transitoria de distribución.
- Artículo 9. Productos y servicios conexos.
- CAPÍTULO III
- Artículo 10. Inclusión de una nueva distribuidora en el régimen retributivo.
- Artículo 11. Retribución de las instalaciones de distribución objeto de transmisión de titularidad.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 12. Instalaciones de distribución, planes de desarrollo y de cierre de instalaciones.
- Artículo 13. Prudencia financiera requerida a los titulares de activos de distribución de gas natural.
- Artículo 14. Devengo de la retribución reconocida.
- Artículo 15. Requerimientos de información adicional.
- Artículo 16. Inspecciones.
- Disposición adicional primera. Primer periodo regulatorio de aplicación.
- Disposición adicional segunda. Determinación del año de gas 2021.
- Disposición adicional tercera. Unidades de aplicación.
- Disposición adicional cuarta. Parámetros retributivos para el primer periodo regulatorio.
- Disposición adicional quinta. Aplicación gradual de la penalización para procurar la prudencia financiera.
- Disposición adicional sexta. Cuantificación del ajuste retributivo derivado del empleo de activos regulados en productos y servicios conexos.
- Disposición adicional séptima. Información regulatoria de costes.
- Disposición adicional octava. Evaluación del modelo retributivo.
- Disposición transitoria primera. Retribución por desarrollo de mercado correspondiente a la variación de puntos de suministro de 2020.
- Disposición transitoria segunda. Retribución por desarrollo de mercado para el año de gas 2021.
- Disposición transitoria tercera. Retribución de municipios de gasificación reciente anteriores a 1 de enero 2021.
- Disposición final. Entrada en vigor.
- [firma]


