Legislación › Circular 4/2020, de 31 de marzo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de retribución de la distribución de gas natural.
Disposición adicional cuarta. Parámetros retributivos para el primer periodo regulatorio.
Disposición adicional cuarta. Parámetros retributivos para el primer periodo regulatorio.
1. Para el primer periodo de aplicación de esta circular, los parámetros previstos en el artículo 7 quedan fijados del modo siguiente:
a) La retribución unitaria por punto de suministro (PS) conectado a redes de distribución de presión máxima de diseño igual o inferior a 4 bar en municipios gasificados se fija en 50,47 €/PS.
b) La retribución unitaria por punto de suministro (PS) conectado a redes de distribución de presión máxima de diseño igual o inferior a 4 bar en municipios de gasificación reciente se fija en 70,66 €/PS.
c) La retribución unitaria por el gas suministrado y facturado a puntos de suministro conectados a redes de distribución de presión máxima de diseño igual o inferior a 4 bar con consumo anual inferior o igual a 50 MWh se fija en 7,57 €/MWh.
d) La retribución unitaria por el gas suministrado y facturado a puntos de suministro conectados a redes de distribución de presión máxima de diseño igual o inferior a 4 bar con consumo anual superior a 50 MWh e inferior o igual a 8 GWh se fija en 4,54 €/MWh.
e) La retribución unitaria por el gas suministrado y facturado a puntos de suministro conectados a redes de distribución de presión máxima de diseño entre 4 y 60 bar y/o aquellos que están conectados a redes de distribución de presión igual o inferior a 4 bar con consumo anual superior a 8 GWh se fija en 1,26 €/MWh.
f) La retribución unitaria adicional por el gas suministrado y facturado a nuevos puntos de suministro conectados a nuevas redes de distribución de presión máxima de diseño entre 4 y 60 bar puestas en servicio después del 31 de diciembre de 2020 durante los primeros 5 años de gas desde que el punto de suministro inicie su consumo se fija en 0,50 €/MWh.
g) La retribución unitaria adicional por el gas natural facturado a puntos de suministro de estaciones de servicio para su venta como gas vehicular se fija en 0,50 €/MWh.
2. De acuerdo con el artículo 60.1 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia determinará mediante resolución, previo trámite de audiencia, el porcentaje en el que, en su caso, y de acuerdo con el correspondiente análisis de costes, proceda incrementar los parámetros de retribución aplicables a la actividad de distribución de gas natural en territorios insulares.
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