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Legislación › Resolución de 7 de abril de 2020, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publican diversas medidas que afectan a las actividades de juego de la ONCE, como consecuencia de la aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

ANEXO 4

ANEXO 4

Resolución número 37/2020, de 20 de marzo, del Director General de la ONCE, «Sobre medidas complementarias en materia de Juego a adoptar como consecuencia de la aprobación del real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19», ratificada por la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE mediante Acuerdo CEP.6(E)/2020-3.2, de 27 de marzo

Téngase en cuenta que, con efectos del 25 de mayo de 2020, quedan sin efecto los apartados de la Resolución 37/2020, de 20 de marzo, que resulten total o parcialmente modificados por las decisiones que se adoptan en las Resoluciones núm. 52/2020 y núm. 54/2020, del Director General de la ONCE, publicadas por Resolución de 3 de junio de 2020, en los anexos 1 y 2. BOE-A-2020-6405

Asimismo, con efectos de 4 de junio de 2020, queda modificado el punto 6º de la Resolución 37/2020, de 20 de marzo, en los términos que resultan de la Resolución núm. 58/2020, del Director General de la ONCE, y, con efectos de 15 de junio de 2020, quedan derogados y sin efecto los apartados de la misma que contradigan o resulten total o parcialmente modificados por las decisiones que se adoptan en las Resoluciones núm. 59/2020 y 60/2020, del Director General de la ONCE, publicadas por Resolución de 26 de junio de 2020, en los anexos 1, 2 y 3. BOE-A-2020-7701

1.º Mediante la Resolución núm. 33/2020, de 15 de marzo, se adoptaron diversas medidas en materia de juego como consecuencia de la aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma por la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

2.º Entre dichas medidas está la suspensión, desde el lunes 16 de marzo de 2020, incluido, de la celebración de los sorteos de todos los productos periódicos y extraordinarios de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE», y de los productos de juego activo sorteados en España: «Triplex de la ONCE», «7/39» y «Super ONCE». Los sorteos del producto de juego activo «Eurojackpot» continúan celebrándose en Helsinki, conforme dispone el Reglamento regulador de los productos de juego activo.

3.º En el punto 7.º de la mencionada Resolución núm. 33/2020 se establecía que la ONCE impartiría instrucciones sobre los cupones y los boletos adquiridos en relación con los sorteos no celebrados.

4.º Asimismo, mediante Resolución núm. 34/2020, de 17 de marzo, se adoptaron las primeras medidas complementarias en materia de juego, entre las que se encontraba la celebración del Sorteo Extraordinario del Día del Padre una vez que finalizase el Estado de Alarma, siendo válidos todos los cupones que se hubieran adquirido con anterioridad a la suspensión de la comercialización de los productos de lotería de la ONCE.

5.º Como continuación de las medidas anteriores, se cancelan de forma definitiva los sorteos de todos los productos periódicos de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE», y los sorteos de los productos de la modalidad «Juego activo de la ONCE» «Triplex de la ONCE», «7/39» y «Super ONCE», desde el lunes 16 de marzo, incluido. Esta medida, estará vigente por tiempo indefinido hasta que, una vez finalice el Estado de Alarma, la ONCE decida la reanudación de los sorteos, lo que se comunicará con antelación suficiente. Esta cancelación no afecta al Sorteo Extraordinario del cupón del Día del Padre que, como se indica en la citada Resolución núm. 34/2020, de 17 de marzo, se celebrará tan pronto como las circunstancias lo permitan, una vez finalice el Estado de Alarma.

6.º El importe de los cupones y boletos adquiridos correspondientes a los sorteos cancelados se reintegrará a los clientes, a través del mecanismo que se articule al efecto, una vez que finalice el Estado de Alarma y los agentes vendedores y establecimientos colaboradores del Canal Físico Complementario reanuden su actividad. La ONCE informará oportunamente del mecanismo de reintegro.

7.º Por otro lado, en virtud de lo establecido en el apartado 3.5 del Apéndice 3 de Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Juego Activo de la ONCE» (Normas del producto «Eurojackpot»), mientras dure el Estado de Alarma, se reduce el número de sorteos del producto de juego activo «Eurojackpot» en el que se puede participar de forma consecutiva a través de la página Web oficial de juego de la ONCE (www.juegosonce.es) de acuerdo con lo siguiente:

– A partir del día 20 de marzo de 2020 únicamente se podrá participar en 4 sorteos consecutivos;

– a partir del 27 de marzo de 2020 únicamente se podrá participar en 3 sorteos consecutivos;

– a partir del 3 de abril de 2020 únicamente se podrá participar en 2 sorteos consecutivos;

– a partir del 10 de abril de 2020 únicamente se podrá participar en un sorteo.

8.º Con efectos desde el día 15 de marzo de 2020, han quedado suspendidas las compras automáticas del producto de juego activo «Eurojackpot» por el canal internet en página Web oficial de juego de la ONCE www.juegosonce.es.

9.º Publicar la presente Resolución en la Web oficial de la ONCE (www.once.es) y en Web oficial de juego de la ONCE (www.juegosonce.es).

10.º Dar cuenta de esta Resolución de forma urgente a la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General, para su conocimiento y para su traslado a la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de julio de 2020 En vigor BOE-A-2020-7701 Leer Qué cambió
18 de junio de 2020 BOE-A-2020-6405 Leer Qué cambió
10 de abril de 2020 Texto original Leer

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