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Legislación › Ley 10/2019, de 23 de diciembre, de puertos y de transporte en aguas marítimas y continentales.

Artículo 118. Repercusión.

Artículo 118. Repercusión.

Si los tributos portuarios se cuantifican por el método de estimación objetiva, los sujetos pasivos pueden repercutirlos a terceros usuarios de las instalaciones portuarias con el límite del importe que les corresponda en el mencionado régimen.

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