Legislación › Ley 10/2019, de 23 de diciembre, de puertos y de transporte en aguas marítimas y continentales.
Artículo 129. Elementos de cuantificación de la tasa.
Artículo 129. Elementos de cuantificación de la tasa.
1. El valor de mercado de los bienes de dominio público portuario ocupados por zonas de servicio portuarias y tomando en consideración la modalidad de bien demanial afectado es el siguiente:
|
Zona de servicio portuaria |
Modalidad del bien de dominio público portuario ocupado |
||
|---|---|---|---|
|
Valor del metro cuadrado o lineal del terreno - Euros |
Valor del metro cuadrado o lineal de lámina de agua - Euros |
Valor del metro cuadrado o lineal de las obras o instalaciones - Euros |
|
| Zona de servicio portuaria norte. | 412,24 | 16,77 | 875,75 |
| Zona de servicio portuaria centro. | 617,52 | 21,61 | 1.057,21 |
| Zona de servicio portuaria sur. | 363,93 | 10,94 | 843,98 |
2. La base imponible de la tasa por ocupación privativa del dominio público portuario está constituida por la media del valor de mercado de los bienes de dominio público portuario de las zonas de servicio portuarias en los siguientes términos:
a) Valor medio del metro cuadrado o lineal del terreno: 455,83 euros.
b) Valor medio del metro cuadrado o lineal de lámina de agua: 16,56 euros.
c) Valor medio del metro cuadrado o lineal de las obras e instalaciones: 886,52 euros.
3. La superficie de dominio público portuario ocupada se computa en metros cuadrados. No obstante, cuando la ocupación se efectúa mediante tuberías, líneas, canalizaciones y otros elementos similares, se computa en metros lineales.
4. Para la determinación de los tipos de gravamen recogidos en el apartado 5, se tendrá en cuenta la clase de uso portuario asignado al bien de dominio público portuario ocupado y de la modalidad del bien afectado, de acuerdo con los porcentajes que se establecen en la primera tabla del apartado 5, que se aplican a los valores medios de mercado establecidos en el apartado 2.
5. Los porcentajes en relación con el apartado 4 son los siguientes:
| Clase de uso | Terrenos | Agua | Obras e instalaciones |
|---|---|---|---|
| Comercial | 3 % | 3 % | 3,60 % |
| Industrial | 3 % | 3 % | 3,60 % |
| Logístico | 3 % | 3 % | 3,60 % |
| Náutico-pesquero | 3 % | 3 % | 3,60 % |
| Pesquero | 2 % | 2 % | 2,40 % |
| Atípico | 5 % | 5 % | 6 % |
| Puerto deportivo íntegro en régimen de concesión | 3 % | 3 % | 3,60 % |
Estos porcentajes corresponden a los siguientes tipos de cuantía fija:
| Clase de uso | Terrenos | Agua | Obras e instalaciones |
|---|---|---|---|
|
Comercial/ Industrial/ Logístico/ Náutico-deportivo/Puerto deportivo íntegro en régimen de concesión |
13,6749 | 0,4968 | 31,9147 |
| Pesquero | 9,1166 | 0,3312 | 21,2765 |
| Atípico | 22,7915 | 0,828 | 53,1912 |
Se modifica el apartado 4 y se añade el 5 por el art. 14.2 de la Ley 3/2023, de 16 de marzo. BOE-A-2023-10344
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-10344 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | Texto original | Leer |


