Legislación › Ley 10/2019, de 23 de diciembre, de puertos y de transporte en aguas marítimas y continentales.
Artículo 129. Elementos de cuantificación de la tasa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2020 y la del 18 de marzo de 2023.
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Artículo 129. Elementos de cuantificación de la tasa.
1. El valor de mercado de los bienes de dominio público portuario ocupados por zonas de servicio portuarias y tomando en consideración la modalidad de bien demanial afectado es el siguiente:
Zona de servicio portuaria
·
Modalidad del bien de dominio público portuario ocupado
·
Valor del metro cuadrado o lineal del terreno
-
Euros
·
Valor del metro cuadrado o lineal de lámina de agua
-
Euros
·
Valor del metro cuadrado o lineal de las obras o instalaciones
-
Euros
·
Zona de servicio portuaria norte. ·
412,24 ·
16,77 ·
875,75 ·
Zona de servicio portuaria centro. ·
617,52 ·
21,61 ·
1.057,21 ·
Zona de servicio portuaria sur. ·
363,93 ·
10,94 ·
843,98 ·
2. La base imponible de la tasa por ocupación privativa del dominio público portuario está constituida por la media del valor de mercado de los bienes de dominio público portuario de las zonas de servicio portuarias en los siguientes términos:
a) Valor medio del metro cuadrado o lineal del terreno: 455,83 euros.
b) Valor medio del metro cuadrado o lineal de lámina de agua: 16,56 euros.
c) Valor medio del metro cuadrado o lineal de las obras e instalaciones: 886,52 euros.
3. La superficie de dominio público portuario ocupada se computa en metros cuadrados. No obstante, cuando la ocupación se efectúa mediante tuberías, líneas, canalizaciones y otros elementos similares, se computa en metros lineales.
4. El tipo Para la determinación de gravamen los tipos de la tasa gravamen recogidos en el apartado 5, se establece tendrá en función de cuenta la clase de uso portuario asignado al bien de dominio público portuario ocupado y de la modalidad del bien afectado, de acuerdo con lo establecido los porcentajes que se establecen en la primera tabla del apartado 5, que se aplican a los valores medios de mercado establecidos en el siguiente cuadro: apartado 2.
5. Los porcentajes en relación con el apartado 4 son los siguientes:
Clase de uso ·
Tipo de gravamen Terrenos
-
Porcentaje (%)
· ·
Agua ·
Obras e instalaciones ·
Comercial. Comercial ·
3,00 3 % ·
3,00 3 % ·
3,60 % ·
Industrial. Industrial ·
3,00 3 % ·
3,00 3 % ·
3,60 % ·
Logístico. Logístico ·
3,00 3 % ·
3,00 3 % ·
3,60 % ·
Náutico-deportivo. Náutico-pesquero ·
3,00 3 % ·
3,00 3 % ·
3,60 % ·
Pesquero. Pesquero ·
2,00 2 % ·
2,00 2 % ·
2,40 % ·
Atípico. Atípico ·
5,00 5 % ·
5,00 5 % ·
6,00 6 % ·
Puerto deportivo íntegro bajo el en régimen de concesión. concesión ·
3,00 3 % ·
3,00 3 % ·
3,60 % ·
Estos porcentajes corresponden a los siguientes tipos de cuantía fija:
Clase de uso ·
Terrenos ·
Agua ·
Obras e instalaciones ·
Comercial/ Industrial/
Logístico/
Náutico-deportivo/Puerto deportivo íntegro en régimen de concesión
·
13,6749 ·
0,4968 ·
31,9147 ·
Pesquero ·
9,1166 ·
0,3312 ·
21,2765 ·
Atípico ·
22,7915 ·
0,828 ·
53,1912 ·
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-10344 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | Texto original | Leer |


