Legislación › Ley 10/2019, de 23 de diciembre, de puertos y de transporte en aguas marítimas y continentales.
Artículo 145. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2020 y la del 1 de enero de 2022.
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Artículo 145. Hecho imponible.
1. El hecho imponible de la tasa por la estancia de buques en la zona de varadero consiste en la utilización privativa del dominio público portuario en con ocasión de la estancia de los buques o embarcaciones en los espacios terrestres de la zona de servicio destinados a varadero.
2. Si la utilización privativa tiene lugar en infraestructuras portuarias y otros bienes de dominio público portuario en régimen de autorización, concesión o contrato administrativo, la tasa sólo solo es exigible en caso de que los buques o las embarcaciones utilicen de cualquier forma bienes de dominio público gestionados directamente por la Administración portuaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-953 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | Texto original | Leer |


