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Legislación › Ley 10/2019, de 23 de diciembre, de puertos y de transporte en aguas marítimas y continentales.

Artículo 155. Elementos de cuantificación de la tasa.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2020 y la del 1 de enero de 2022. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 155. Elementos de cuantificación de la tasa.
1. Los elementos de cuantificación de la tasa por la estancia de buques en la zona de varadero son:
a) El arqueo bruto del buque.
b) El tiempo de utilización del dominio público portuario.
2. El tiempo de utilización del dominio público portuario se computa en horas y minutos. El tiempo de utilización efectiva se calcula a partir del momento de la puesta a disposición o reserva del puesto de atraque o anclaje hasta que el buque abandona la zona de servicio. El tiempo de utilización se computa al 50% si la entrada y la estancia del buque tienen lugar en días festivos y fines de semana mientras se espera el inicio del conjunto de operaciones comerciales en día laborable.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-953 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 Texto original Leer

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