Legislación › Ley 10/2019, de 23 de diciembre, de puertos y de transporte en aguas marítimas y continentales.
Artículo 16. Estructura administrativa.
Artículo 16. Estructura administrativa.
1. Las competencias en materia de puertos que corresponden a la Generalidad son ejercidas por el Gobierno, a través del departamento competente en materia de puertos y de la entidad Puertos de la Generalidad, de acuerdo con lo que establecen la presente ley y las normas reglamentarias que la desarrollen.
2. A efectos de la presente ley, son Administración portuaria el departamento competente en materia de puertos y la entidad Puertos de la Generalidad.


