Legislación › Ley 10/2019, de 23 de diciembre, de puertos y de transporte en aguas marítimas y continentales.
Artículo 15. Obras en la zona de servicio portuaria.
Artículo 15. Obras en la zona de servicio portuaria.
1. Las obras vinculadas a los usos portuarios básicos que realicen la Administración portuaria y los particulares en la zona de servicio no están sometidas a licencia o a cualquier otro acto de control preventivo municipal y solo pueden ser suspendidas por los tribunales competentes. Las obras ordinarias y las actividades vinculadas a los usos portuarios complementarios están sometidas a control municipal.
2. Las demás obras que se realicen en la zona de servicio están sometidas a control municipal.
Se modifica el apartado 1 por el art. 72.1 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. BOE-A-2022-953
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-953 | Leer | Qué cambió |
| 30 de marzo de 2020 | Texto original | Leer |


