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Legislación › Ley 10/2019, de 23 de diciembre, de puertos y de transporte en aguas marítimas y continentales.

Artículo 201. Acreditación y exigibilidad.

Artículo 201. Acreditación y exigibilidad.

1. La tasa de seguridad portuaria se acredita cuando se inician las operaciones portuarias de embarque, desembarque o tránsito de los pasajeros y equipajes.

2. El pago de la deuda tributaria debe efectuarse por adelantado.

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