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Legislación › Ley 10/2019, de 23 de diciembre, de puertos y de transporte en aguas marítimas y continentales.

Artículo 35. Técnicas de garantía de la integridad del dominio público portuario.

Artículo 35. Técnicas de garantía de la integridad del dominio público portuario.

1. La Administración portuaria puede recuperar por sí misma y en cualquier momento la posesión de los bienes de dominio público portuario. En el procedimiento de recuperación debe requerir el informe del municipio donde se ubiquen los bienes.

2. La Administración portuaria puede recuperar en vía administrativa la posesión de los bienes de dominio público portuario, cuando decaigan o desaparezcan el título, las condiciones o las circunstancias que legitimaban la ocupación por parte de terceras personas.

Se modifica por el art. 72.3 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. BOE-A-2022-953

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-953 Leer Qué cambió
30 de marzo de 2020 Texto original Leer

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