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Legislación › Ley 10/2019, de 23 de diciembre, de puertos y de transporte en aguas marítimas y continentales.

Artículo 35. Técnicas de garantía de la integridad del dominio público portuario.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de marzo de 2020 y la del 1 de enero de 2022. Tachado: lo que se quitó (44 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 35. Técnicas de garantía de la integridad del dominio público portuario.
1. En las infraestructuras portuarias de competencia de la Generalidad no son de aplicación las limitaciones de la propiedad sobre los terrenos contiguos a la ribera del mar por razones de protección del dominio público marítimo-terrestre establecidas por la legislación de costas.
2.
La Administración portuaria puede recuperar por sí misma y en cualquier momento la posesión de los bienes de dominio público portuario. En el procedimiento de recuperación debe requerir el informe del municipio donde se ubiquen los bienes.
3. 2. La Administración portuaria puede recuperar en vía administrativa la posesión de los bienes de dominio público portuario, cuando decaigan o desaparezcan el título, las condiciones o las circunstancias que legitimaban la ocupación por parte de terceros. terceras personas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-953 Leer Qué cambió
30 de marzo de 2020 Texto original Leer

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