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Legislación › Decreto-ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables.

Artículo 14 bis. Tramitación de urgencia.

Artículo 14 bis. Tramitación de urgencia.

1. Se declaran de urgencia por razones de interés público los procedimientos de autorización de proyectos de generación mediante energías renovables que sean competencia de la Administración de la Generalitat, de potencia igual o inferior a 5 MW conectados a la red eléctrica de distribución de tensión igual o inferior a 25 kV o que estén destinados al autoconsumo de establecimientos industriales.

2. También se declaran de urgencia por razones de interés público los procedimientos de autorización de proyectos de generación mediante energías renovables ubicados en espacios artificializados o degradados no urbanizables.

A efectos de este apartado, se entienden como espacios artificializados o degradados aquellos espacios en suelo no urbanizable que ya estén o hayan sido utilizados por otras actividades humanas, como embalses, balsas, canales de riego, puertos y aeropuertos, antiguos vertederos o canteras, antiguas áreas de peajes de carreteras u otras infraestructuras similares.

Se modifica por el art. 1.11 del Decreto-ley 22/2025, de 28 de octubre. BOE-A-2026-562

Se modifica por el art. 72.1 de la Ley 3/2023, de 16 de marzo. BOE-A-2023-10344

Se añade por el art. 1.1 del Decreto-ley 5/2022, de 17 de mayo. BOE-A-2022-10453

Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en DOGC núm. 8711, de 18 de julio de 2022. BOE-A-2022-12512

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de octubre de 2025 En vigor BOE-A-2026-562 Leer Qué cambió
18 de marzo de 2023 BOE-A-2023-10344 Leer Qué cambió
19 de mayo de 2022 BOE-A-2022-10453 Leer

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