Legislación › Decreto-ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables.
Artículo 14 bis. Tramitación de urgencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de mayo de 2022 y la del 18 de marzo de 2023.
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Artículo 14 bis. Tramitación de urgencia.
Se declaran de urgencia por razones de interés público, público los procedimientos de autorización de proyectos de generación mediante energías renovables que sean competencia de la Administración de la Generalitat, Generalidad, de potencia igual o inferior a 5 MW conectados en a la red eléctrica de distribución de intensidad igual o inferior a 25 kV. kV o que estén destinados al autoconsumo de establecimientos industriales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de octubre de 2025 En vigor | BOE-A-2026-562 | Leer | Qué cambió |
| 18 de marzo de 2023 | BOE-A-2023-10344 | Leer | Qué cambió |
| 19 de mayo de 2022 | BOE-A-2022-10453 | Leer |


