Legislación › Decreto-ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables.
Artículo 14 bis. Tramitación de urgencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de marzo de 2023 y la del 31 de octubre de 2025.
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Artículo 14 bis. Tramitación de urgencia.
1. Se declaran de urgencia por razones de interés público los procedimientos de autorización de proyectos de generación mediante energías renovables que sean competencia de la Administración de la Generalidad, Generalitat, de potencia igual o inferior a 5 MW conectados a la red eléctrica de distribución de intensidad tensión igual o inferior a 25 kV o que estén destinados al autoconsumo de establecimientos industriales.
2. También se declaran de urgencia por razones de interés público los procedimientos de autorización de proyectos de generación mediante energías renovables ubicados en espacios artificializados o degradados no urbanizables.
A efectos de este apartado, se entienden como espacios artificializados o degradados aquellos espacios en suelo no urbanizable que ya estén o hayan sido utilizados por otras actividades humanas, como embalses, balsas, canales de riego, puertos y aeropuertos, antiguos vertederos o canteras, antiguas áreas de peajes de carreteras u otras infraestructuras similares.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de octubre de 2025 En vigor | BOE-A-2026-562 | Leer | Qué cambió |
| 18 de marzo de 2023 | BOE-A-2023-10344 | Leer | Qué cambió |
| 19 de mayo de 2022 | BOE-A-2022-10453 | Leer |


