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Legislación › Decreto-ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables.

Artículo 15. Suficiencia e idoneidad, información pública y consultas.

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Artículo 15. Información Suficiencia e idoneidad, información pública y consultas.
15.1 El Departamento órgano competente en materia de energía y los departamentos órganos competentes en materia de urbanismo, paisaje y de agricultura, paisaje, medio ambiente tienen que ambiente, urbanismo y cultura deben comprobar, en el plazo de un mes, la suficiencia e y la idoneidad de la documentación aportada por la persona promotora. En el caso de que sea necesario, deben solicitar la el órgano competente en materia de energía debe recoger las peticiones de enmienda y mejora de y las trasladará a la documentación aportada, persona promotora, de acuerdo con lo que establece la normativa general de procedimiento administrativo. Al dar respuesta a la suficiencia e idoneidad de la documentación aportada, el órgano ambiental tiene que deberá comunicar al Departamento órgano competente en materia de energía la relación lista de entidades y administraciones que deben ser consultadas a los efectos de la evaluación de impacto ambiental.
15.2 El Departamento órgano competente en materia de energía, energía debe trasladar la respuesta de la persona promotora a los órganos competentes descritos en el párrafo anterior para que se pronuncien en un plazo de un mes a contar desde 15 días sobre si la comprobación documentación es adecuada y suficiente para el inicio de la suficiencia e idoneidad información pública. En caso que dentro de la documentación aportada por dicho plazo se reciba alguna observación, el órgano competente en materia de energía la persona promotora, tiene trasladará al promotor para que someter dé respuesta. En el supuesto que superado el plazo de 15 días no conste respuesta de los órganos competentes, el órgano sustantivo puede continuar la documentación presentada al tramitación de acuerdo con el apartado siguiente.
15.2 Una vez subsanadas todas las deficiencias, el órgano competente en materia de energía inicia el
trámite de información pública durante un periodo mínimo de 30 días. El anuncio de información pública tiene que debe detallar que aquella tiene efectos en sobre los siguientes procedimientos administrativos: administrativos siguientes: el procedimiento para la obtención de la autorización administrativa previa y de construcción del parque eólico o la planta solar fotovoltaica y, si procede, para su declaración de utilidad pública; el procedimiento para la autorización del proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable, y el procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto del parque eólico o de la planta solar fotovoltaica.
15.3 Paralelamente al trámite de información pública, el órgano competente en materia de energía efectúa el trámite de audiencia a las administraciones y entidades que puedan resultar afectadas y solicita a los organismos y empresas de servicios públicos o de interés general que emitan un informe sobre la parte que los les pueda afectar. En todo cualquier caso, debe consultarse al Departamento competente se deben consultar los departamentos competentes en materia de patrimonio cultural. cultural y en materia de agricultura. Estos informes se tienen que emitir deberán emitirse en el plazo de un mes. Si no se emiten en el plazo señalado, se pueden proseguir las actuaciones correspondientes. Cuando la persona promotora haya solicitado la declaración de utilidad pública pública, se consideran también personas interesadas las personas titulares de los bienes y derechos afectados. En todos los casos, el órgano competente en materia de energía tiene que debe solicitar informe al ayuntamiento o los ayuntamientos en cuyo ámbito se pretenda implantar el parque eólico o la planta solar fotovoltaica.
15.4 El Departamento competente en materia de energía tiene que debe dar traslado de las alegaciones e y los informes recibidos en los trámites de audiencia, consulta e información pública a la persona promotora, quien que debe dar respuesta en el plazo de 30 días.
15.5 El Departamento departamento competente en materia de energía, en el plazo de 15 días, tiene que dar dará traslado de las alegaciones e y los informes recibos recibidos en los trámites de audiencia, consulta e información pública y las respuestas de la persona promotora a los departamentos competentes en materia de urbanismo y urbanismo, de paisaje y de evaluación ambiental y a los ayuntamientos afectados a fin de para que, en el plazo de un mes, puedan formular sus observaciones.

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31 de octubre de 2025 En vigor BOE-A-2026-562 Leer Qué cambió
21 de julio de 2025 BOE-A-2025-90195 Leer Qué cambió
6 de junio de 2025 BOE-A-2025-16905 Leer Qué cambió
18 de marzo de 2023 BOE-A-2023-10344 Leer Qué cambió
28 de octubre de 2021 BOE-A-2021-21113 Leer Qué cambió
29 de noviembre de 2019 Texto original Leer

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