Legislación › Decreto-ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables.
Artículo 15. Suficiencia e idoneidad, información pública y consultas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de octubre de 2021 y la del 18 de marzo de 2023.
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Artículo 15. Suficiencia e idoneidad, información pública y consultas.
15.1 El órgano competente en materia de energía y los órganos competentes en materia de agricultura, paisaje, medio ambiente, urbanismo y cultura deben comprobar, en el plazo de un mes, la suficiencia y la idoneidad de la documentación aportada por la persona promotora. Si no hay respuesta en el plazo previsto, se puede continuar la tramitación. En caso necesario, de recibir petición de enmienda o mejora, el órgano competente en materia de energía debe recoger todas las peticiones de enmienda y mejora y las trasladará debe trasladarlas a la persona promotora, de acuerdo con la normativa general de procedimiento administrativo. Al dar respuesta a la suficiencia e y la idoneidad de la documentación aportada, el órgano ambiental deberá debe comunicar al órgano competente en materia de energía la lista de entidades y administraciones que deben ser consultadas a los efectos de la evaluación de impacto ambiental.
El órgano competente en materia de energía debe trasladar la respuesta de la persona promotora a los órganos competentes descritos en el párrafo anterior para que se pronuncien en un plazo de 15 quince días sobre si la documentación es adecuada y suficiente para el inicio de la información pública. En caso de que dentro de dicho plazo se reciba alguna observación, el órgano competente en materia de energía la trasladará al promotor a la persona promotora para que dé respuesta. Estas observaciones deben tratar exclusivamente los aspectos sobre los que haga referencia la petición de enmienda o mejora inicial, y deben evitarse nuevas peticiones de información ajenas a esta primera solicitud, para que no haya dilaciones en el procedimiento y las administraciones están obligadas a realizar todos los requerimientos de forma exhaustiva desde el inicio de la tramitación. En el supuesto que de que, superado el plazo de 15 días quince días, no conste respuesta de los órganos competentes, el órgano sustantivo puede continuar la tramitación de acuerdo con el apartado siguiente. 15.2.
15.2 Una vez subsanadas todas las deficiencias, el órgano competente en materia de energía inicia el trámite de información pública durante un periodo mínimo período de 30 días. treinta días en los proyectos de menos de 10 MW y de menos de sesenta días en los proyectos de entre 10 y 50 MW. El anuncio de información pública debe detallar que tiene efectos sobre los siguientes procedimientos administrativos siguientes: administrativos: el procedimiento para la obtención de la autorización administrativa previa y de construcción del parque eólico o la planta solar fotovoltaica y, si procede, para su declaración de utilidad pública; el procedimiento para la autorización del proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable, y el procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto del parque eólico o de la planta solar fotovoltaica.
15.3 Paralelamente al trámite de información pública, el órgano competente en materia de energía efectúa el trámite de audiencia a las administraciones y entidades que puedan resultar afectadas y solicita a los organismos y a las empresas de servicios públicos o de interés general que emitan un informe sobre la parte que les pueda afectar. En cualquier todo caso, se deben consultar consultarse los departamentos competentes en materia de patrimonio cultural y en materia de agricultura. Estos informes deberán deben emitirse en el un plazo de un mes. Si no se emiten emitieran en el plazo señalado, se pueden proseguir proseguirse las actuaciones correspondientes. Cuando la persona promotora haya solicitado la declaración de utilidad pública, se consideran también personas interesadas las personas titulares de los bienes y derechos afectados. En todos los casos, el órgano competente en materia de energía debe solicitar informe al ayuntamiento o los ayuntamientos en cuyo ámbito se pretenda implantar el parque eólico o la planta solar fotovoltaica. fotovoltaica, en el mismo plazo.
15.4 El Departamento competente en materia de energía debe dar traslado de las alegaciones y los informes recibidos en los trámites de audiencia, consulta e información pública a la persona promotora, que debe dar respuesta en el plazo de 30 días.
15.5 El departamento competente en materia de energía, en el plazo de 15 días, dará traslado de las alegaciones y los informes recibidos en los trámites de audiencia, consulta e información pública y las respuestas de la persona promotora a los departamentos competentes en materia de urbanismo, de paisaje y de evaluación ambiental y a los ayuntamientos afectados para que, en el plazo de un mes, puedan formular sus observaciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de octubre de 2025 En vigor | BOE-A-2026-562 | Leer | Qué cambió |
| 21 de julio de 2025 | BOE-A-2025-90195 | Leer | Qué cambió |
| 6 de junio de 2025 | BOE-A-2025-16905 | Leer | Qué cambió |
| 18 de marzo de 2023 | BOE-A-2023-10344 | Leer | Qué cambió |
| 28 de octubre de 2021 | BOE-A-2021-21113 | Leer | Qué cambió |
| 29 de noviembre de 2019 | Texto original | Leer |


