Legislación › Decreto-ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables.
ANEXO 3
ANEXO 3
Documentación ambiental necesaria para la evaluación de impacto ambiental del proyecto
Téngase en cuenta que, según se establece en la disposición final 2, el presente anexo podrá ser modificado por el consejero competente en la materia mediante orden publicada únicamente en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña".
– 1. Descripción general del proyecto y previsiones en el tiempo sobre la utilización del suelo y de otros recursos naturales. Estimación de los tipos y las cantidades de los residuos vertidos y emisiones de materia o energía resultantes.
– 2. Exposición de las principales alternativas estudiadas, incluida la alternativa cero o de no realización del proyecto, y una justificación de las principales razones de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos ambientales.
– 3. Evaluación y, si procede, cuantificación de los efectos previsibles directos o indirectos, acumulativos y sinérgicos del proyecto sobre la población, la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, la geodiversidad, el suelo, el subsuelo, el aire, el agua, los factores climáticos, el cambio climático, el paisaje, los bienes materiales –incluido el patrimonio cultural– y la interacción entre todos los factores mencionados durante las fases de ejecución, explotación y, en su caso, durante la demolición o el abandono del proyecto.
Cuando el proyecto pueda afectar directa o indirectamente a los espacios Red Naturaleza 2000, se tiene que incluir un apartado específico para la evaluación de sus repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación del espacio.
En el caso de proyectos de plantas solares fotovoltaicas que afecten a suelos de valor agrológico alto y de interés agrario elevado, el promotor presentará imagen del mapa de suelos 1/25.000 del Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña con la delimitación superpuesta de la instalación y de la línea de evacuación por medio de una capa en formato digital "shape" utilizando la herramienta QGIS. En defecto de mapa, el promotor debe presentar un Estudio edafológico y el Mapa de clasificación de capacidad agrológica del suelo de la superficie afectada por la instalación y por la línea de evacuación, de acuerdo con el sistema de evaluación de suelos de clases de capacidades agrológicas. En ese caso, la imagen del mapa con la delimitación superpuesta de la instalación y de la línea de evacuación también se efectuará por medio de una capa en formato digital "shape" utilizando la herramienta QGIS.
– 4. Medidas que permitan prevenir, corregir y, en su caso, compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
– 5. Programa de vigilancia ambiental.
– 6. Resumen del estudio y conclusiones en términos fácilmente comprensibles.
– 7. En caso de parques solares o eólicos en que sea necesario hacer estudios cumplidos de ciclo anual de fauna y no sea posible avanzar en la tramitación bajo la asunción del riesgo por parte del promotor con resultados parciales, los resultados de los estudios no se requieren hasta el momento previo al trámite de información pública del proyecto.
Se añade el apartado 7 por el art. 1.23 del Decreto-ley 22/2025, de 28 de octubre. BOE-A-2026-562
Se modifica el apartado 3 por el art. 2.14 del Decreto-ley 24/2021, de 26 de octubre de 2021. BOE-A-2021-21113
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de octubre de 2025 En vigor | BOE-A-2026-562 | Leer | Qué cambió |
| 28 de octubre de 2021 | BOE-A-2021-21113 | Leer | Qué cambió |
| 29 de noviembre de 2019 | Texto original | Leer |


