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Legislación › Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

Artículo 30. Trámites y plazos de la evaluación ambiental estratégica simplificada.

Artículo 30. Trámites y plazos de la evaluación ambiental estratégica simplificada.

1. La evaluación ambiental estratégica simplificada constará de los siguientes trámites:

a) Solicitud de inicio.

b) Consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

c) Elaboración del Informe Ambiental Estratégico.

d) Publicidad de la adopción o aprobación del plan o programa.

2. El órgano ambiental dispondrá de un plazo máximo de cuatro meses para formular el informe ambiental estratégico contados desde la recepción de la solicitud de inicio y de los documentos que la deben acompañar.

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