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Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

En vigor Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha · Publicada el 16 de abril de 2020 · Último cambio el 17 de julio de 2025 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto y finalidad.
  4. Artículo 2. Principios de la evaluación ambiental.
  5. Artículo 3. Actuación y relaciones entre Administraciones públicas.
  6. Artículo 4. Definiciones.
  7. Artículo 5. Ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica. 2 redacciones · cambió el 30/06/2021
  8. Artículo 6. Ámbito de aplicación de la evaluación de impacto ambiental.
  9. Artículo 7. Supuestos excluidos de evaluación ambiental y proyectos excluibles.
  10. Artículo 8. Obligaciones generales.
  11. Artículo 9. Falta de emisión de las declaraciones e informes ambientales.
  12. Artículo 10. Determinación del órgano ambiental y del órgano sustantivo.
  13. Artículo 11. Resolución de discrepancias.
  14. Artículo 12. Evaluación ambiental de planes, programas y proyectos que puedan afectar sobre áreas protegidas.
  15. Artículo 13. Relación entre la evaluación ambiental estratégica y la evaluación de impacto ambiental.
  16. Artículo 14. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
  17. Artículo 15. Capacidad técnica y responsabilidad del autor de los estudios y documentos ambientales.
  18. Artículo 16. Registro de personas interesadas.
  19. Artículo 17. Finalización de evaluaciones ambientales contrarias a disposiciones normativas o por inviabilidad ambiental manifiesta.
  20. TÍTULO II
  21. CAPÍTULO I
  22. Sección 1
  23. Artículo 18. Trámites y plazos de la evaluación ambiental estratégica ordinaria.
  24. Artículo 19. Solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria.
  25. Artículo 20. Consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, y elaboración del documento de alcance del estudio ambiental estratégico.
  26. Artículo 21. Estudio ambiental estratégico.
  27. Artículo 22. Versión inicial del plan o programa e información pública.
  28. Artículo 23. Consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
  29. Artículo 24. Remisión al promotor del resultado de la información pública y de las consultas y elaboración de la propuesta final de plan o programa.
  30. Artículo 25. Análisis técnico del expediente.
  31. Artículo 26. Declaración ambiental estratégica.
  32. Artículo 27. Publicidad de la adopción o aprobación del plan o programa.
  33. Artículo 28. Vigencia de la declaración ambiental estratégica.
  34. Artículo 29. Modificación de la declaración ambiental estratégica.
  35. Sección 2
  36. Artículo 30. Trámites y plazos de la evaluación ambiental estratégica simplificada.
  37. Artículo 31. Solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada.
  38. Artículo 32. Consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
  39. Artículo 33. Informe ambiental estratégico.
  40. Artículo 34. Publicidad de la adopción o aprobación del plan o programa.
  41. Artículo 35. Modificación del informe ambiental estratégico.
  42. CAPÍTULO II
  43. Sección 1
  44. Artículo 36. Trámites y plazos de la evaluación de impacto ambiental ordinaria.
  45. Artículo 37. Actuaciones previas: consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas y elaboración del documento de alcance del estudio de impacto ambiental. 3 redacciones · cambió el 21/03/2024
  46. Artículo 38. Estudio de impacto ambiental.
  47. Artículo 39. Presentación del estudio de impacto ambiental ante el órgano sustantivo. 2 redacciones · cambió el 21/03/2024
  48. Artículo 40. Información pública del proyecto y del estudio de impacto ambiental.
  49. Artículo 41. Consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. 2 redacciones · cambió el 21/03/2024
  50. Artículo 42. Remisión al promotor del resultado de la información pública y de las consultas.
  51. Artículo 43. Revisión del expediente por el órgano sustantivo y remisión al órgano ambiental.
  52. Artículo 44. Inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria.
  53. Artículo 45. Análisis técnico del expediente.
  54. Artículo 46. Declaración de impacto ambiental.
  55. Artículo 47. Autorización del proyecto y publicidad.
  56. Artículo 48. Vigencia de la declaración de impacto ambiental.
  57. Artículo 49. Modificación de las condiciones de la declaración de impacto ambiental. 2 redacciones · cambió el 30/06/2021
  58. Artículo 50. Evaluación de impacto ambiental ordinaria y operaciones periódicas.
  59. Sección 2
  60. Artículo 51. Trámites y plazos de la evaluación de impacto ambiental simplificada.
  61. Artículo 52. Solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada. 2 redacciones · cambió el 21/03/2024
  62. Artículo 53. Consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. 2 redacciones · cambió el 21/03/2024
  63. Artículo 54. Informe de impacto ambiental. 2 redacciones · cambió el 30/06/2021
  64. Artículo 55. Prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental.
  65. Artículo 56. Autorización del proyecto y publicidad.
  66. Artículo 57. Modificación del informe de impacto ambiental.
  67. Artículo 58. Evaluación de impacto ambiental simplificada y operaciones periódicas.
  68. Sección 3
  69. Artículo 59. Ámbito de aplicación de esta sección.
  70. Artículo 60. Trámites conjuntos de la autorización ambiental integrada y la evaluación de impacto ambiental.
  71. Sección 4
  72. Artículo 61. Ámbito de aplicación de esta sección.
  73. Artículo 62. Coordinación con los trámites administrativos de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
  74. TÍTULO III
  75. CAPÍTULO I
  76. Artículo 63. Seguimiento de las declaraciones ambientales estratégicas y de los informes ambientales estratégicos.
  77. Artículo 64. Seguimiento de las declaraciones de impacto ambiental y de los informes de impacto ambiental. 2 redacciones · cambió el 17/07/2025
  78. Artículo 65. Vigilancia e inspección por el órgano ambiental.
  79. CAPÍTULO II
  80. Artículo 66. Potestad sancionadora.
  81. Artículo 67. Sujetos responsables de las infracciones.
  82. Artículo 68. Infracciones en materia de evaluación de impacto ambiental.
  83. Artículo 69. Sanciones correspondientes a las infracciones en materia de evaluación de impacto ambiental.
  84. Artículo 70. Concurrencia de sanciones.
  85. Artículo 71. Medidas de carácter provisional.
  86. TÍTULO IV
  87. CAPÍTULO I
  88. Artículo 72. Concepto y régimen jurídico.
  89. Artículo 73. Funciones.
  90. CAPÍTULO II
  91. Artículo 74. Requisitos para la autorización.
  92. Artículo 75. Autorización e inscripción en el Registro.
  93. Disposición adicional primera. Acumulación de procedimientos de evaluación de impacto ambiental.
  94. Disposición adicional segunda. Régimen supletorio y tramitación electrónica.
  95. Disposición adicional tercera. Medidas de agilización de los procedimientos de determinación de afección ambiental para proyectos de energía eólica o energía solar fotovoltaica.
  96. Disposición adicional cuarta. Priorización de expedientes de proyectos de generación eléctrica a partir de fuentes renovables.
  97. Disposición adicional quinta. Publicación y difusión.
  98. Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
  99. Disposición transitoria primera. Régimen transitorio.
  100. Disposición transitoria segunda. Aplicación de las medidas de agilización de los procedimientos en trámite relativos a ciertos proyectos de energías renovables.
  101. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  102. Disposición final primera. Autorización de desarrollo.
  103. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  104. Firma
  105. ANEXOS
  106. ANEXO I
  107. ANEXO II
  108. ANEXO III
  109. ANEXO IV
  110. ANEXO V
  111. ANEXO VI