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Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.
En vigor Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha · Publicada el 16 de abril de 2020 · Último cambio el 17 de julio de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y finalidad.
- Artículo 2. Principios de la evaluación ambiental.
- Artículo 3. Actuación y relaciones entre Administraciones públicas.
- Artículo 4. Definiciones.
- Artículo 5. Ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica. 2 redacciones · cambió el 30/06/2021
- Artículo 6. Ámbito de aplicación de la evaluación de impacto ambiental.
- Artículo 7. Supuestos excluidos de evaluación ambiental y proyectos excluibles.
- Artículo 8. Obligaciones generales.
- Artículo 9. Falta de emisión de las declaraciones e informes ambientales.
- Artículo 10. Determinación del órgano ambiental y del órgano sustantivo.
- Artículo 11. Resolución de discrepancias.
- Artículo 12. Evaluación ambiental de planes, programas y proyectos que puedan afectar sobre áreas protegidas.
- Artículo 13. Relación entre la evaluación ambiental estratégica y la evaluación de impacto ambiental.
- Artículo 14. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
- Artículo 15. Capacidad técnica y responsabilidad del autor de los estudios y documentos ambientales.
- Artículo 16. Registro de personas interesadas.
- Artículo 17. Finalización de evaluaciones ambientales contrarias a disposiciones normativas o por inviabilidad ambiental manifiesta.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 18. Trámites y plazos de la evaluación ambiental estratégica ordinaria.
- Artículo 19. Solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria.
- Artículo 20. Consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, y elaboración del documento de alcance del estudio ambiental estratégico.
- Artículo 21. Estudio ambiental estratégico.
- Artículo 22. Versión inicial del plan o programa e información pública.
- Artículo 23. Consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
- Artículo 24. Remisión al promotor del resultado de la información pública y de las consultas y elaboración de la propuesta final de plan o programa.
- Artículo 25. Análisis técnico del expediente.
- Artículo 26. Declaración ambiental estratégica.
- Artículo 27. Publicidad de la adopción o aprobación del plan o programa.
- Artículo 28. Vigencia de la declaración ambiental estratégica.
- Artículo 29. Modificación de la declaración ambiental estratégica.
- Sección 2
- Artículo 30. Trámites y plazos de la evaluación ambiental estratégica simplificada.
- Artículo 31. Solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada.
- Artículo 32. Consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
- Artículo 33. Informe ambiental estratégico.
- Artículo 34. Publicidad de la adopción o aprobación del plan o programa.
- Artículo 35. Modificación del informe ambiental estratégico.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 36. Trámites y plazos de la evaluación de impacto ambiental ordinaria.
- Artículo 37. Actuaciones previas: consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas y elaboración del documento de alcance del estudio de impacto ambiental. 3 redacciones · cambió el 21/03/2024
- Artículo 38. Estudio de impacto ambiental.
- Artículo 39. Presentación del estudio de impacto ambiental ante el órgano sustantivo. 2 redacciones · cambió el 21/03/2024
- Artículo 40. Información pública del proyecto y del estudio de impacto ambiental.
- Artículo 41. Consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. 2 redacciones · cambió el 21/03/2024
- Artículo 42. Remisión al promotor del resultado de la información pública y de las consultas.
- Artículo 43. Revisión del expediente por el órgano sustantivo y remisión al órgano ambiental.
- Artículo 44. Inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria.
- Artículo 45. Análisis técnico del expediente.
- Artículo 46. Declaración de impacto ambiental.
- Artículo 47. Autorización del proyecto y publicidad.
- Artículo 48. Vigencia de la declaración de impacto ambiental.
- Artículo 49. Modificación de las condiciones de la declaración de impacto ambiental. 2 redacciones · cambió el 30/06/2021
- Artículo 50. Evaluación de impacto ambiental ordinaria y operaciones periódicas.
- Sección 2
- Artículo 51. Trámites y plazos de la evaluación de impacto ambiental simplificada.
- Artículo 52. Solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada. 2 redacciones · cambió el 21/03/2024
- Artículo 53. Consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. 2 redacciones · cambió el 21/03/2024
- Artículo 54. Informe de impacto ambiental. 2 redacciones · cambió el 30/06/2021
- Artículo 55. Prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental.
- Artículo 56. Autorización del proyecto y publicidad.
- Artículo 57. Modificación del informe de impacto ambiental.
- Artículo 58. Evaluación de impacto ambiental simplificada y operaciones periódicas.
- Sección 3
- Artículo 59. Ámbito de aplicación de esta sección.
- Artículo 60. Trámites conjuntos de la autorización ambiental integrada y la evaluación de impacto ambiental.
- Sección 4
- Artículo 61. Ámbito de aplicación de esta sección.
- Artículo 62. Coordinación con los trámites administrativos de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 63. Seguimiento de las declaraciones ambientales estratégicas y de los informes ambientales estratégicos.
- Artículo 64. Seguimiento de las declaraciones de impacto ambiental y de los informes de impacto ambiental. 2 redacciones · cambió el 17/07/2025
- Artículo 65. Vigilancia e inspección por el órgano ambiental.
- CAPÍTULO II
- Artículo 66. Potestad sancionadora.
- Artículo 67. Sujetos responsables de las infracciones.
- Artículo 68. Infracciones en materia de evaluación de impacto ambiental.
- Artículo 69. Sanciones correspondientes a las infracciones en materia de evaluación de impacto ambiental.
- Artículo 70. Concurrencia de sanciones.
- Artículo 71. Medidas de carácter provisional.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 72. Concepto y régimen jurídico.
- Artículo 73. Funciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 74. Requisitos para la autorización.
- Artículo 75. Autorización e inscripción en el Registro.
- Disposición adicional primera. Acumulación de procedimientos de evaluación de impacto ambiental.
- Disposición adicional segunda. Régimen supletorio y tramitación electrónica.
- Disposición adicional tercera. Medidas de agilización de los procedimientos de determinación de afección ambiental para proyectos de energía eólica o energía solar fotovoltaica.
- Disposición adicional cuarta. Priorización de expedientes de proyectos de generación eléctrica a partir de fuentes renovables.
- Disposición adicional quinta. Publicación y difusión.
- Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
- Disposición transitoria primera. Régimen transitorio.
- Disposición transitoria segunda. Aplicación de las medidas de agilización de los procedimientos en trámite relativos a ciertos proyectos de energías renovables.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Autorización de desarrollo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXOS
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V
- ANEXO VI


