Legislación › Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.
Disposición final primera. Autorización de desarrollo.
Disposición final primera. Autorización de desarrollo.
1. En el ámbito de competencias de la Administración autonómica, el Consejo de Gobierno dictará cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en esta ley.
2. Asimismo, se autoriza al Consejo de Gobierno modificar los anexos con el fin de adaptarlos a la legislación básica estatal y a la normativa vigente en general, a la evolución científica y técnica, y a lo que dispongan las normas internacionales y el Derecho de la Unión Europea.
3. También se autoriza al Consejo de Gobierno para actualizar el anexo VI en aquellos aspectos de carácter técnico o de naturaleza coyuntural y cambiante, con el fin de adaptarlo al progreso técnico, científico y económico.
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