Legislación › Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.
Disposición adicional segunda. Régimen supletorio y tramitación electrónica.
Disposición adicional segunda. Régimen supletorio y tramitación electrónica.
En todo lo no previsto en esta ley se aplicará, cuando proceda, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, los trámites regulados en esta ley se realizarán de forma telemática en los términos establecidos en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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