Legislación › Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.
Disposición adicional cuarta. Priorización de expedientes de proyectos de generación eléctrica a partir de fuentes renovables.
Disposición adicional cuarta. Priorización de expedientes de proyectos de generación eléctrica a partir de fuentes renovables.
En la tramitación de los procedimientos de evaluación ambiental de proyectos de generación eléctrica a partir de fuentes renovables de tipo eólico y fotovoltaico, se priorizará el despacho de los expedientes que correspondan a proyectos ubicados en zonas de sensibilidad baja, según la “Zonificación ambiental para la implantación de energías renovables”, elaborada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Se añade por el art. 1.2 de la Ley 7/2022, de 29 de julio. BOE-A-2022-18152
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