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Legislación › Ley Foral 7/2020, de 6 de abril, por la que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).

Artículo 6. Tiempos máximos de estancia en los distintos recursos de acogida para víctimas de violencia de género.

Artículo 6. Tiempos máximos de estancia en los distintos recursos de acogida para víctimas de violencia de género.

Se dejan sin efecto los tiempos máximos de estancia en los distintos recursos de acogida para víctimas de violencia de género: Centro de Urgencias, Casa de Acogida y Pisos- Residencia, garantizados por el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, durante el tiempo que dure el estado de alarma.

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