Legislación › Decreto-ley 2/2020, de 25 de marzo, de medidas urgentes de carácter tributario para paliar los efectos del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 5. Suspensión de plazos en el ámbito tributario de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 5. Suspensión de plazos en el ámbito tributario de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
(Derogado).
Se deroga por la disposición derogatoria única del Decreto-ley 11/2020, de 29 de mayo. BOE-A-2020-7442
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de junio de 2020 En vigor | BOE-A-2020-7442 | Leer | Qué cambió |
| 27 de marzo de 2020 | Texto original | Leer |


