LexTotal

Legislación › Decreto-ley 2/2020, de 25 de marzo, de medidas urgentes de carácter tributario para paliar los efectos del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 5. Suspensión de plazos en el ámbito tributario de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 5. Suspensión de plazos en el ámbito tributario de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

(Derogado).

Se deroga por la disposición derogatoria única del Decreto-ley 11/2020, de 29 de mayo. BOE-A-2020-7442

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de junio de 2020 En vigor BOE-A-2020-7442 Leer Qué cambió
27 de marzo de 2020 Texto original Leer

← Artículo 4 Índice Disposición derogatoria única →