LexTotal

Legislación › Decreto-ley 2/2020, de 25 de marzo, de medidas urgentes de carácter tributario para paliar los efectos del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 5. Suspensión de plazos en el ámbito tributario de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de marzo de 2020 y la del 2 de junio de 2020. Tachado: lo que se quitó (71 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5. Suspensión de plazos en el ámbito tributario de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Lo dispuesto en el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, será de aplicación a las actuaciones, trámites y procedimientos a los que se refiere dicho artículo que sean realizados y tramitados por la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No serán de aplicación los apartados 4 y 8 del citado artículo. (Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de junio de 2020 En vigor BOE-A-2020-7442 Leer Qué cambió
27 de marzo de 2020 Texto original Leer

← Artículo 4 Índice Disposición derogatoria única →