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Legislación › Real Decreto 451/2020, de 10 de marzo, sobre control y recuperación de las fuentes radiactivas huérfanas.

Artículo 18. Campañas de recuperación de fuentes huérfanas.

Artículo 18. Campañas de recuperación de fuentes huérfanas.

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con el asesoramiento del Consejo de Seguridad Nuclear, organizará, en caso de que se considere conveniente, campañas de recuperación de fuentes huérfanas que procedan de actividades del pasado.

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