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Legislación › Real Decreto 451/2020, de 10 de marzo, sobre control y recuperación de las fuentes radiactivas huérfanas.

Artículo 17. Actuaciones en el caso de presencia de fuentes huérfanas.

Artículo 17. Actuaciones en el caso de presencia de fuentes huérfanas.

Cualquier persona que sospeche de la presencia de una fuente huérfana, notificará esta situación a los servicios de emergencia de la comunidad autónoma, los cuales informarán al Consejo de Seguridad Nuclear, que garantizará la rápida disponibilidad de asesoramiento y asistencia técnica especializada, cuyo objetivo primordial será la protección radiológica de los trabajadores y los miembros del público, así como la seguridad de la fuente.

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