LexTotal

Legislación › Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Artículo 5. Secretaría de Estado de Migraciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de mayo de 2020 y la del 22 de abril de 2021. Tachado: lo que se quitó (116 palabras). Subrayado: lo que se añadió (722 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5. Secretaría de Estado de Migraciones.
1. A la Secretaría de Estado de Migraciones le corresponde elaborar y desarrollar la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración.
2. Depende directamente de la persona titular de De la Secretaría de Estado de Migraciones, con nivel orgánico de subdirección general, el Gabinete, como órgano Migraciones dependen la Dirección General de asistencia inmediata a aquel, con Migraciones y la estructura establecida en el artículo 23.3 del Real Decreto 139/2020, Dirección General de 28 Programas de enero, por el Protección Internacional y Atención Humanitaria, que ejercerán las funciones que se establece la estructura orgánica básica de enumeran, respectivamente, en los departamentos ministeriales. artículos 6 y 7.
3. Quedan adscritos a Asimismo, dependen directamente de la Secretaría de Estado los de Migraciones las siguientes órganos colegiados: unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
a) Consejo La Subdirección General de Análisis Migratorio, a la Ciudadanía Española que corresponde el ejercicio de funciones para la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, en los términos previstos en el Exterior.
b) La Comisión Interministerial
artículo 8.6, y el ejercicio de Extranjería. las siguientes funciones:
c) 1.ª La Comisión Laboral Tripartita coordinación de Inmigración. estudios, informes y análisis sobre políticas y estadísticas migratorias, sin perjuicio de las funciones del Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia.
4. De 2.ª El seguimiento y análisis de la evolución del coste y calidad de los programas y prestaciones, así como de la planificación económica, gestionados por la Secretaría de Estado de Migraciones dependen:
a) La Dirección General de
Migraciones.
b) 3.ª La Dirección General propuesta de Inclusión reformas normativas y Atención Humanitaria.
5. De
de los procedimientos de gestión que permitan un mejor seguimiento y supervisión de los servicios y prestaciones gestionados por la Secretaría de Estado de Migraciones dependerá Migraciones.
4.ª La Secretaría del Observatorio Permanente de
la Inmigración, así como el apoyo, asesoramiento y asistencia técnica a dicho Observatorio.
b) La
Subdirección General de Planificación y Gestión Económica, Económica y Fondos Europeos, a la que le corresponden las siguientes funciones, sin perjuicio de las competencias de otros órganos superiores o directivos del Departamento y en coordinación con ellos: funciones:
a) 1.ª La planificación de las actuaciones de contenido económico y de organización, informe y propuesta sobre las necesidades de recursos humanos y la coordinación de los sistemas de información al ciudadano.
b) 2.ª La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos presupuesto en el ámbito de la Secretaría de Estado, la ejecución del presupuesto de gastos y el seguimiento de la ejecución presupuestaria.
c) 3.ª La gestión económica de los expedientes de gasto con cargo a los créditos de la Secretaría de Estado Estado, así como la gestión financiera y de la tesorería, incluyendo las funciones de habilitación y tesorería las inherentes a su Caja pagadora. la gestión de las cajas pagadoras adscritas a la Secretaría de Estado.
d) 4.ª La preparación de los expedientes de contratación competencia de la Secretaría de Estado y la planificación y seguimiento de la contratación administrativa con cargo a los créditos correspondientes a la Secretaría de Estado.
5.ª La
coordinación interna y seguimiento de los fondos comunitarios gestionados en la Secretaría de Estado.
6.ª La gestión de los fondos y planes de acción de la Unión Europea en materia de asilo, migración, integración e inclusión.
c) La Subdirección General de Régimen Jurídico, a la que corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
1.ª La elaboración de proyectos normativos y la realización de informes sobre materias relacionadas con la inmigración y la emigración, así como la preparación de propuestas normativas relacionadas con la elaboración, aprobación, transposición y aplicación de normas de la Unión Europea o de ámbito internacional, en materias de su competencia, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica y en coordinación con ella.
2.ª La elaboración de instrucciones de desarrollo normativo dirigidas a los órganos de la Administración General del Estado en el territorio, dentro de su ámbito funcional de competencias.
3.ª El apoyo técnico de la participación en el ámbito de la Unión Europea y de otras organizaciones internacionales en materia de migraciones, así como la coordinación, como punto de contacto nacional, de la Red Europea de Migración en España, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica al respecto y en coordinación con ella.
4. Depende directamente de la persona titular de la Secretaría de Estado de Migraciones, con nivel orgánico de subdirección general, el Gabinete, como órgano de asistencia inmediata a aquella, con la estructura establecida en el artículo 23.3 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales.
5. Queda adscrito a la Secretaría de Estado de Migraciones el Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia, con el nivel administrativo que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo, al que corresponden las siguientes funciones:
1.ª La recopilación y análisis de la información sobre racismo y xenofobia para el conocimiento de la situación y de sus perspectivas de evolución, a través de la puesta en marcha de una red de información.
2.ª La promoción del principio de igualdad de trato y no discriminación y lucha contra el racismo y la xenofobia.
3.ª La colaboración y coordinación con los distintos agentes públicos y privados, nacionales e internacionales vinculados con la prevención y lucha contra el racismo y la xenofobia.
4.ª La realización de planes, estudios y estrategias para favorecer la inclusión de las personas migrantes y la evaluación de estas, en coordinación con la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social.
6. Quedan adscritos a la Secretaría de Estado los siguientes órganos colegiados:
a) Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior.
b) La Comisión Interministerial de Extranjería.
c) La Comisión Laboral Tripartita de Inmigración.
d) El Foro para la Integración Social de los Inmigrantes.
e) El Observatorio Permanente de la Inmigración, cuya presidencia ejercerá la persona titular de la Secretaría de Estado de Migraciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2022 En vigor BOE-A-2022-4974 Leer Qué cambió
22 de abril de 2021 BOE-A-2021-6308 Leer Qué cambió
2 de mayo de 2020 Texto original Leer

← Artículo 4 Índice Artículo 6 →