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Legislación › Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Artículo 6. Dirección General de Migraciones.

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Artículo 6. Dirección General de Migraciones.
1. Corresponden a la Dirección General de Migraciones las funciones siguientes:
a) La elaboración de proyectos normativos y la realización de informes sobre materias relacionadas con la inmigración y la emigración, así como la preparación de propuestas normativas relacionadas con la elaboración, aprobación, transposición y aplicación de normas de la Unión Europea o de ámbito internacional, en materias de su competencia, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica y en coordinación con ella.
b) La elaboración de instrucciones de desarrollo normativo dirigidas a los órganos de la Administración General del Estado en el territorio, dentro de su ámbito funcional de competencias.
c) El apoyo técnico de la participación en el ámbito de la Unión Europea y de otras organizaciones internacionales en materia de migraciones, así como la coordinación, como punto de contacto nacional, de la Red Europea de Migración en España, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica al respecto y en coordinación con ella.
d) La
ordenación y gestión de los procedimientos de concesión de autorizaciones previstas en la normativa general sobre extranjería e inmigración u otra normativa cuya resolución corresponda a la Dirección General de Migraciones.
e) b) La coordinación funcional con otros centros directivos y con las oficinas de extranjería, así como el apoyo a los órganos periféricos de la Administración General del Estado, y el seguimiento de su actuación en procedimientos de autorizaciones de trabajo y residencia, o en materias de inmigración de su competencia.
f) c) La propuesta justificada de necesidades de medios e infraestructuras para la gestión de procedimientos de inmigración y la coordinación para su implantación por los órganos competentes.
g) d) La ordenación de la gestión colectiva de contrataciones en origen, los procesos de selección y contratación de trabajadores extranjeros en sus países de origen, o extranjeros documentados con visados de búsqueda de empleo, así como el apoyo a los trabajadores seleccionados y seguimiento de las contrataciones.
h) e) La coordinación con las comunidades autónomas que tengan atribuidas competencias en materia de autorización para trabajar.
i) f) El reconocimiento y diseño, implementación, coordinación y desarrollo del plan de retorno de emigrantes españoles.
g)
La atención gestión de los programas de subvenciones y ayudas destinados a los españoles en el exterior y retornados.
j) h) El reconocimiento y gestión de prestaciones económicas y ayudas asistenciales destinadas a españoles en el exterior y retornados.
k) La gestión de los programas de subvenciones y ayudas destinados a los españoles en el exterior y retornados.
l)
i) La coordinación funcional de la actuación de los órganos de la Administración General del Estado en el territorio con competencias en materia de emigrantes retornados.
2. De la Dirección General de Migraciones dependen:
a) La Subdirección General de Régimen Jurídico, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), b), Gestión y c) del apartado 1.
b) La Subdirección General
Coordinación de Inmigración, Flujos Migratorios, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos d), e), f), g) a), b), c), d) y h) e) del apartado 1.
c) b) La Subdirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior y Políticas de Retorno, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos i), j), k) y l) f), g) h) e i) del apartado 1.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de abril de 2021 En vigor BOE-A-2021-6308 Leer Qué cambió
2 de mayo de 2020 Texto original Leer

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