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Legislación › Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Artículo 7. Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración.

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Artículo 7. Dirección General de Inclusión Programas de Protección Internacional y Atención Humanitaria.
1. Corresponden a la Dirección General de Inclusión Programas de Protección Internacional y Atención Humanitaria las siguientes funciones:
a) La planificación, desarrollo y gestión del sistema nacional de acogida integral e inclusión de solicitantes de asilo, refugiados y otros beneficiarios de protección internacional, internacional y, en su caso caso, apátridas y personas acogidas al régimen de protección temporal. temporal, en coordinación con la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social.
b) La gestión de subvenciones y otros instrumentos financiación y gestión para la colaboración con entidades públicas y privadas cuyas actividades se relacionen con la acogida e inclusión de solicitantes de asilo, refugiados y otros beneficiarios de protección internacional, y internacional y, en su caso caso, apátridas y personas acogidas al régimen de protección temporal.
c) La planificación, desarrollo y gestión de programas de atención humanitaria a personas migrantes y de intervención urgente para situaciones de carácter excepcional, en colaboración, en su caso, con las Comunidades Autónomas, Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, Entidades Locales, así como con entidades públicas y privadas. migrantes.
d) La planificación, gestión y seguimiento de los centros de estancia temporal de inmigrantes (CETI) subvenciones y de los centros de acogida a refugiados (CAR), así como de las derivaciones desde estos centros a otros recursos o programas.
e) La gestión
instrumentos de subvenciones financiación y gestión para la colaboración con entidades públicas y privadas en materia de defensa de los derechos humanos de las personas migrantes, y la colaboración con entidades públicas y privadas cuyas actividades se relacionen con dicha materia.
f) e) El desarrollo y gestión de programas vinculados al retorno voluntario de personas migrantes, la reagrupación familiar, y la acogida e inclusión de personas migrantes con visado de búsqueda de empleo. empleo, en coordinación con la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social.
g) f) La gestión de los fondos coordinación y planes planificación de acción actuaciones de la Unión Europea en materia intervención urgente para situaciones de asilo, migración, integración e inclusión. carácter excepcional y emergencia humanitaria, en colaboración, en su caso, con las comunidades autónomas, Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, corporaciones locales, así como con entidades públicas y privadas.
h) g) La concertación con otros departamentos ministeriales, comunidades autónomas, entidades locales y entidades públicas y privadas de actuaciones de acogida e inclusión de personas migrantes, de solicitantes de asilo, refugiados y otros beneficiarios de protección internacional, internacional y, en su caso, apátridas y personas acogidas al régimen de protección temporal.
2. De
temporal, en coordinación con la Dirección Secretaría General de Inclusión Objetivos y Atención Humanitaria dependen, con nivel orgánico Políticas de subdirección general. Inclusión y Previsión Social.
a) h) La Subdirección General planificación, gestión y seguimiento de Programas los centros de Protección Internacional, migraciones, así como de las derivaciones desde estos centros a la otros recursos o programas.
i) La gestión patrimonial de los recursos muebles e inmuebles en lo
que corresponde el ejercicio afecta a los centros de las funciones enumeradas migraciones, su inventario; la gestión de arrendamientos y, en su caso, los párrafos a) procedimientos de mutación demanial, la adecuación y b) del apartado 1. conservación de los centros para la acogida de migrantes y el mantenimiento de sus instalaciones; así como la planificación, coordinación, elaboración y dirección de los proyectos de obras que afecten a los centros de migraciones.
b) j) La Subdirección propuesta de contratación de obras, servicios y suministros necesarios para el funcionamiento de dichos centros.
2. De la Dirección
General de Programas de Acogida Protección Internacional y Atención Humanitaria, Humanitaria dependen, con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Programas,
a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), b), c), d), e) y f) del apartado 1.
c) b) La Subdirección General de Planificación Estratégica Emergencias y Fondos Europeos, Centros de Migraciones, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos g) f), g), h), i) y h) j) del apartado 1.
3. De la Dirección General de Inclusión y Atención Humanitaria depende, con el rango que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo, el Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia, al que corresponden las siguientes funciones:
a) La recopilación y análisis de la información sobre racismo y xenofobia para el conocimiento de la situación y de sus perspectivas de evolución, a través de la puesta en marcha de una red de información.
b) La promoción del principio de igualdad de trato y no discriminación y lucha contra el racismo y la xenofobia.
c) La colaboración y coordinación con los distintos agentes públicos y privados, nacionales e internacionales vinculados con la prevención y lucha contra el racismo y la xenofobia.
d) La realización de planes, estudios y estrategias para favorecer la inclusión de las personas migrantes y la evaluación de los mismos.
4. Queda adscrito a la Dirección General de Inclusión y Atención Humanitaria el Foro para la Integración Social de los Inmigrantes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-15757 Leer Qué cambió
30 de marzo de 2022 BOE-A-2022-4974 Leer Qué cambió
22 de abril de 2021 BOE-A-2021-6308 Leer Qué cambió
2 de mayo de 2020 Texto original Leer

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